- La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título. Ha de contener literalmente la palabra pagaré escrita en el documento sin que sean válidas otras expresiones como pagará, páguese.
- La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
- La indicación del vencimiento.
- El lugar en que el pago haya de efectuarse.
- El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar. Se debe de indicar el nombre de la persona o sociedad concreta a cuyo favor se emite el pagaré.
- La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.
- La firma del que emite el título, denominado firmante. Cuando el emisor del pagaré sea una sociedad, la persona que lo firme en su nombre debe consignar la denominación de la sociedad que representa, ya escribiéndola, ya estampando el sello o antefirma de la sociedad junto a su firma, con la finalidad de que quede obligada al pago la mercantil, ya que, de no hacerlo será la persona que firme quien quede obligada a pagarlo a su vencimiento con cargo a su patrimonio particular.
Por su parte, el artículo 95 establece que el título que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo 94 NO se considerará pagaré, salvo:
- El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considerará pagadero a la vista.
- A falta de indicación especial, el lugar de emisión del título se considerará como lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del firmante.
- El pagaré que no indique el lugar de su emisión se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.
A diferencia de lo que ocurre con la letra de cambio no existe un modelo oficial de pagaré en papel timbrado, por lo que ha de considerarse que cualquier documento que reúna los requisitos enumerados anteriormente tendrá la consideración de pagaré. Estos que hemos enumerado son los requisitos mínimos que debe contener el documento para que pueda ser considerado pagaré. Si falta alguno de ellos, el documento tendrá mayor o menor valor jurídico según el caso, pero no será un pagaré y no gozará de la fuerza cambiaría a la hora de una posible reclamación por impago.