El pagaré necesita de unos intervinientes legitimados para poder firmar el documento. Los sujetos que intervienen en un pagaré son los siguientes:
1º Firmante o emisor del pagaré: Es la persona física o jurídica que libra o extiende el pagaré. El firmante de un pagaré queda obligado en los mismos términos que el aceptante de una letra de cambio, lo que significa que no podrá negarse al pago en el momento del vencimiento, pues, si así ocurre , el tenedor del documento podrá exigir judicialmente su cumplimiento tanto a éste como a su avalista en caso de tenerlo.
2º Beneficiario: Es la persona designada en el propio pagaré por el firmante como el sujeto al que se le tiene que efectuar el pago.
3º Tenedor: Es la persona legitimada para exigir el pago por ser el poseedor del pagaré el día del vencimiento. Puede coincidir con el beneficiario del mismo, o ser el último endosatario del pagaré.
4º Endosante: Se convierte en endosante el tenedor del pagaré que, mediante su firma en el reverso del documento, ordena que el pago se haga a otro que designa como endosatario. El endosante debe firmar el documento, de modo que a partir de ese momento es un obligado cambiario más, que garantiza, salvo cláusula en contrario, el pago frente a los tenedores posteriores.
5º Endosatario: Es la persona física o jurídica designada por el endosante como persona a la que se le tiene que hacer el pago en la fecha de vencimiento del pagaré. Éste a su vez, salvo cláusula expresa en contrario, puede volver a endosarlo convirtiéndose en endosante.
6º Avalista: La persona que garantiza el pago, asumiendo el cumplimiento total o parcial de su importe. Puede ser avalista un tercero o un firmante del pagaré. El avalista responde de igual manera que el avalado. Cuando el avalista pague el importe del pagaré adquirirá los derechos derivados del mismo contra la persona avalada y contra los que sean responsables cambiariamente respecto de esta última.
7º Avalado: Su responsabilidad está garantizada por parte del avalista.
8º Cedente: Transmite el título cambiario en los supuestos de pagaré “no a la orden” con los efectos de una cesión ordinaria.
9º Cesionario: Persona que se subroga en los derechos y obligaciones del cedente que le ha transmitido el pagaré.